¿Se cumplían las Leyes Nuevas en las Indias?

Lo mismo que hoy día tenemos normativas de aceptación universal.

Publicado 27-01-22

Por: Roberto Gutiérrez Martínez

Ha habido una opinión extendida, aunque ignominiosa, de que las Leyes de Indias, aunque loables, no eran de aplicación práctica. Ello no fue así, pues hay suficiente evidencia, escrita y testimonial de actores de la época que revelan su cumplimiento. Claro que en aquellos siglos, con las condicionantes que el espacio tan amplio de las Américas, (mas de 20 millones de kilómetros cuadrados); y el tiempo tan prolongado de tres siglos, (trecientos años); se dieron transgresiones en las leyes, tanto intencionales como no intencionadas. Lo mismo que hoy día tenemos normativas de aceptación universal, pero hay quienes las obvian por las mismas razones que se dieron en tiempo pasados. Y ahora con todas las facilidades de comunicación existentes. ¡Claro está!.

Como prueba de que las Leyes se cumplían, queda en los anales históricos, por citar tan solo un caso, el del fraile Bernardino de Minaya, quien escribió al Rey Felipe II acusando a Pizarro de transportar indios para su venta en Panamá. El Rey ordenó de inmediato que se desistiera de tal viaje. Como resultado, la acusación de un fraile (Minaya), enfrentó a un conquistador poderoso como Pizarro, obligándole a suspender dicho viaje. Incluso el virrey Blasco Núñez de Vela, Marques de Blasco, murió a manos de sublevados pizarristas por defender las Leyes de Indias dictadas en Barcelona y Valladolid en los años 1542 y 1543.

El historiador norteamericano Charles Lummis (“Los exploradores españoles del siglo XVI”, pág 111, editorial EDAF, año 2017), comenta: “Las afirmaciones de los historiadores de gabinete, de que los españoles esclavizaron a los Pueblos o a otros indios de Nuevo México; de que los obligaban a escoger entre el cristianismo y la muerte; que les forzaban a trabajar en las minas, y otras cosas por el estilo, son enteramente inexactas. Todo el régimen de España para con los indios del Nuevo Mundo fue de humanidad y de justicia, de educación y de persuasión moral, y aun cuando hubo, como es natural, algunos individuos que violaron las estrictas leyes de su país respecto al trato de los indios, recibieron por ello el condigno castigo”.

Con las limitaciones del tiempo y la distancia antes indicadas, se puede colegir que las Leyes de Indias fueron un sistema de normas bien desarrollado y extenso que regulaba las relaciones sociales, políticas y económicas; fue, además, una amplia estructura judicial y gubernativa para la aplicación de las leyes; y adicionalmente, una fuerza coercitiva para que las normas fueran acatadas. Por ello, quienes las incumplían fueron sometidos a juicio, incluyendo a destacados protagonistas como Cristóbal Colón, Hernán Cortés, Pedro de Alvarado, Nuño de Guzmán; e incluso al gobernador de Cuba Diego Velásquez, o al virrey de Nueva Granada, entre otros. Aun hoy dia, con los medios y recursos que se disfrutan, no se puede garantizar el pleno respeto a los derechos fundamentales de nuestros semejantes.

Sabemos, por otra parte y como corroboración del interés de la monarquía por la buena administración de la justicia, que el Emperador Carlos I ordenó la “asamblea” en la que se dio la controversia de Valladolid entre Bartolomé de las Casas y GInés de Sepulveda, algo que ninguna otra potencia hizo para analizar la licitud de expansión territorial de los lugares recién descubiertos; derivado de ella se establecieron mas derechos para los indígenas de América. En el resto de colonizaciones el interés fue puramente mercantil, mientras que el de España tenía un fundamento prioritario de evangelización religiosa.

Consta que la participación de la población indígena, primero, y criolla después, en la administración del poder en América fue elemento clave de la pervivencia de la monarquía hispánica en América. En la organización política, con las disposiciones de las Leyes de Indias, en cada pueblo podía nombrarse un alcalde indígena -de la misma reducción-; y si pasaba de ochenta casas dos alcaldes; y con la función de jueces, dos regidores.

Poco se dice de la defensa que de la monarquía española hicieron los indios pastunes, quienes fueron exterminados por las tropas de Bolivar; o del General San Martín, quien después de luchar con las tropas españolas contra Napoleón en 1808 cambio de bando, y entró en contacto con el noble escoces James Duff, y por su medio con las logias masónicas, en la “gran reunión americana”, cuando junto a Francisco Miranda y Simón Bolivar, fueron instruidos en el plan británico conocido como “Plan Maitland”, por el apellido del General escocés Thomas Maitland, el que promovería la independencia de América, iniciando en Buenos Aires, para luego seguir con Quito, Lima, etc. Los británicos, enemigos de España, apoyaban los planes insurgentes e independentistas que surgieron en América por razones de intereses geo-políticos y económicos.

En fin, el riesgo es interpretar las sociedades antiguas, en este caso las americanas, con criterios actuales. Craso error. No se puede dar la misma valoración a las motivaciones, acciones e incluso espiritualidad del siglo XVI y XVII con la de los hombres del siglo XXI.

Lo cierto y demostrable, como queda antes indicado, es que las Leyes Nuevas y su espíritu de protección a los nativos fueron aplicadas, con las excepciones que toda normativa trae consigo.

Francisco Roberto Gutiérrez Martínez

Quetzaltenango, 27 de enero de 2022

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