Como destacable es también que no hubo ninguna amenaza ni coacción por lo denunciado por los frailes.
Por: Roberto Gutiérrez Martínez
En un célebre sermón durante la Misa de Adviento, -el dia 21 de diciembre de 1511-, en la Isla de la Española Fray Montesinos habló “claro y directo” sobre los excesos de los conquistadores, sermón dictado con la iglesia llena, incluyendo entre los presentes al Virrey Diego Colón y Perestrelo. El sermón fue repetido la semana siguiente, y aun cuando atacaba demoledoramente a algunos de los presentes, su discurso no solo fue respetado, sino incluso se facilitó que el reclamo llegara al rey de España, provocándose una profusa discusión política hasta llegar a la famosa “controversia de Valladolid”, comentada en anterior artículo, (elPeriódico 27 de enero).
En aquellos memorables sermones estuvo presente Bartolomé de las Casas, quien hizo de la causa el motivo de su existencia, esto es, la protección de los indígenas; logrando que el Emperador Carlos I de España suspendiera la conquista hasta esclarecer la licitud de la colonización española en América. Acá es importante llamar la atención que ninguna otra potencia colonizadora, solo la española, se cuestionó sobre la legalidad o moral de expansión en otros territorios “por colonizar”. No lo hicieron en 1884 las potencias occidentales europeas cuando, en reunión en la Alemania de la época de Von Bismark, se decidió “el reparto” de África.
Como destacable es también que no hubo ninguna amenaza ni coacción por lo denunciado por los frailes. En contraposición a la denuncia de Montesinos y de las Casas, viajaron a España Diego Colón, y mas tarde el franciscano Espinal, quienes rebatieron los argumentos del sermón, alegando que fueron exagerados y distorsionados. En todo caso, como indicado antes, el Rey ordenó se suspendieran expediciones a punto de zarpar, como la de Pedro Arias de Avila (Pedrarias).
Montesinos continuó su defensa en España, y como respuesta regia, fue nombrado miembro de Cámara del Consejo de Indias. Esto es, se le escuchó y dio potestad para actuar desde la mas importante instancia de control de las colonias americanas. Algo también insólito para un poder imperial, como era en ese momento España. A partir de entonces se promulgaron las Leyes de Burgos de 1512 ordenadas por el rey Fernando el Católico. Con esa ocasión se facilitó viajes de frailes de América a España, para hacer sus denuncias, contando con lo que llamaron “licencia de la caridad”, que expeditaba los viajes.
No solo eso, sino que en junio de 1513 el rey ordenó a sus oficiales y solicitó a los obispos que no se molestara a los dominicos en América, asignando a Montesinos una dotación de cuatro mil pesos de oro para que edificara un monasterio en La Española, el que además de templo religioso sirviera de lugar “de protección e inmunidad” a sus ocupantes. Se comprueba entonces la intencionalidad para que los miembros de la iglesia pudieron cumplir con su misión evangelizadora y de denuncia sin ser desafiados por la máxima autoridad, esto es la monarquía.
Como consecuencia de todo ello y a la libertad de denuncia, llegó a España una gran cantidad de informes, lo que ha servido para alimentar la leyenda negra antiespañola. Aunque, como dice Lewis Hanke en libro ya citado en artículos anteriores: tal libertad de información es “una de las glorias de la civilización española”.
Para confirmar lo anterior el rey reafirma, en carta del 15 de junio de 1510: “para que de aquí en adelante no se ponga embarazo a persona alguna que quiera traer libro o relaciones de cartas u otras escrituras, porque acá yo lo mandaré ver de manera que ninguna reciba agravio”. Todo ello queda recogido en la legislación de Indias.
Como consecuencia de esa libertad para dirigirse al rey de España es que Bartolomé de las Casas, siendo un simple clérigo pudo advertir al emperador sus reclamos, al igual que lo hicieran Fray Juan de Zumarraga, o Fray Gil González desde Chile, o Fray Pedro de Santamaria desde Costa Rica. Reclamos que no cayeron en “saco roto”, sino todo lo contrario, resultaron en ordenanzas e instrucciones, como las Leyes de Burgos de 1512, las Leyes Nuevas de 1542 o las ordenanzas de 1573. E incluso amonestaciones como las que recibió el Gobernador Ovando en 1501. Por ello Lewis Hanke dice que todo ello es prueba “…irrecusable de que la política –de libertad de palabra- fue efectiva”.