Ensayo especulativo sobre la norma.

Publicado02-06-22

¿Por qué en Guatemala no se respetan algunas leyes?

Por: Roberto Gutiérrez Martínez

Las sociedades humanas se estructuran y funcionan de maneras diversas, acorde a su cultura; y es a partir de ese funcionamiento de la sociedad que la misma va generando formas de relacionamiento social y de vida personal que se van transformando en lo normal, en lo considerado como lo “correcto”. Y de ello derivan las normativas, y a partir de ellas las leyes de esa sociedad. Para ello, en el sistema republicano se cuenta con el Poder Legislativo, el que tiene como función analizar esos comportamientos asumidos como normales, para transformarlos en leyes de aplicación universal.

La dificultad está en el criterio decisional de lo que es normal y de lo que no lo es. ¿Cómo se decide?; ¿con que elementos de análisis se cuenta?; ¿cuáles son las capacidades y autoridad moral de los decidores?, en este caso los Diputados. Estos asuntos, de fundamental importancia, son los que pueden poner en tela de juicio si lo establecido como norma legalizada, debe ser acatable por la sociedad en su conjunto.

Etimológicamente la palabra norma viene del griego “nomos”, que significa la manera de ser de un pueblo. Para los griegos clásicos, no había diferencia entre la manera de ser y los comportamientos considerados debidos. Mas tarde, los sofistas (siglo V A.C.) oponen nomos a phycis, (naturaleza), diferenciando entre “ser” y “deber ser”. Así, algunas cosas son nomos, y entonces atribuibles a los hombres; otras suceden por phycis, y entonces son imputables a la necesidad material. Ante esta controversia Platón y Aristóteles, proponen la noción de nomos como lo que no depende de ningún hombre, sino de las leyes mas generales del cosmos o phycis.

Por su lado, la filosofía del derecho estudia el fundamento común de las normas, y lo hace acorde a un sistema filosófico en particular; así, si se fundamenta en la filosofía aristotélica o Tomista derivará en una iusnaturalista. Si se fundamenta en Kant, será una formalista; si en la filosofía empirista se tiene una de tipo jurídico-realista. Y si lo hace desde una filosofía materialista, el resultado será una filosofía del derecho sustentada en la economía.

Basado en lo anterior se puede colegir que hoy día la palabra “norma” se utiliza en distintos contextos para significar, tanto las regularidades que ocurren como las que se cree que deben ocurrir. Por ejemplo, norma puede significar que cierto suceso natural o conducta humana ocurre con una frecuencia que puede ser atribuible a una “ley natural o “social”, o sea las regularidades que existen. Pero en el sentido propio que usan los juristas, norma significa una directriz dictada por un funcionario público; lo que creen que debe ocurrir.

De lo anterior se infiere que la consideración de lo que es Ley puede ser una consideración subjetiva del ciudadano, quien al final decide si la acata, dependiendo de su particular criterio. Y esta situación de puesta en duda se justifica aún más cuando el ciudadano considera que la entidad nacional responsable del establecimiento de la Ley, en este caso el Congreso de la Republica, y más específicamente sus integrantes, los Diputados, no tienen el reconocimiento público de autoridad moral. En numerosos sondeos públicos, la prensa nacional reporta el sentir de los ciudadanos respecto a sus representantes ante el Congreso de la Republica, siendo siempre negativos. Incluso ha sido considerado como la institución del Estado con menor credibilidad.

Lo antes expuesto nos trae a la mente la razón por la cual existen Leyes emitidas en el hemiciclo que no se cumplen, que se irrespetan de manera flagrante; entre ellas, y por simplificar el ejemplo: el uso obligatorio de cascos para los motoristas; y en este caso, el solo transportar dos personas. Recientemente, la Ley de eliminación y no construcción de túmulos en las carreteras.

La pregunta de fondo es entonces: ¿deben considerarse éstas conductas como irreverentes desviaciones en la forma de comportamiento de las personas en sociedad? ¿O mas bien por ser Leyes sin fundamento filosófico o porque no proviene de una norma aceptada, el ciudadano está en su derecho de no acatarlas? Y es que cuando las normas convertidas en Ley no son socialmente construidas, el ciudadano asume que no está obligado a su cumplimiento, y esto sucede con frecuencia en el caso guatemalteco. La duda que se plantea es entonces si se puede considerar como desviación, punible, no acatar una norma.

Para el control de la desviación, los Estados pueden imponer el “control social” en dos grandes lineamientos: por una parte, mediante la promulgación amplia de la normativa, buscando la interiorización de la norma; o mediante acciones de presión y punitivas. Obvio que la primera opción debiera ser la utilizada, pues está visto que si la Ley no responde a una necesidad real, sentida y de aplicación viable, la misma no se acata. Y la presión no es la mejor forma para una convivencia humana, pacífica y que promueva la necesaria cohesión social.

Francisco Roberto Gutiérrez Martínez

Quetzaltenango, 2 de junio de 2022

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