La propiedad privada es universalmente reconocida como “una institución social”, facilitadora del desarrollo y bienestar de las personas y los pueblos al fomentar la libertad, la iniciativa y la productividad de los ciudadanos. Es por ello que el derecho de propiedad es central en todas las legislaciones avanzadas del mundo moderno, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos que enuncia: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”, y “nadie será privado arbitrariamente de la propiedad”. La propiedad es, en definitiva, un hecho con connotaciones en los ámbitos jurídico, económico, ético y cultural.
Son básicamente tres los tipos de derecho de propiedad existentes: la privada, la comunal y la estatal. La noción de propiedad privada no se refiere exclusivamente a la tierra o bienes físicos, sino abarca también la propiedad intelectual que incluye la propiedad industrial (marcas y patentes); y la propiedad de “derechos de autor”.
En Guatemala existió la noción de propiedad desde antes del descubrimiento y conquista por los españoles. Así, en antiguas crónicas se refiere la llegada de Balam Quitzé, Balam Acab, Yqui Balam y Mahu Cutah del Golfo de México a Guatemala, quienes en busca de tierras aptas para cultivo de maíz, al encontrarlas ocupadas, establecieron lucha para “expropiar” a los antiguos usufructuarios, quienes lucharon por defenderlas hasta ser vencidos. Son varios los relatos históricos pre-colombinos que recuerdan sucesos similares en defensa de la propiedad, casi siempre bélicos. Entre ellos El Memorial de Sololá (uno de los “Títulos” de antiguos linajes nobles), que relata disputas entre Cakchiqueles y Tzutuhiles por las tierras ribereñas del lago de Atitlán; el mismo refiere también cómo los Cakchiqueles se apoderaron de tierras de los Pokomanes. En el Titulo de los Señores de Totonicapán se relata la toma de posesión de “todos los montes y valles y todo terreno y suelo de Quiché-Izmachi” por parte del Ajaw Qikab Cavizimah.
Los Quichés conformaron tres tipos de territorios: los Tinamit, que eran los espacios físicos en los que se asentaban los centros urbanos (como Utatlán, por ejemplo); los Chinamit, constituidos por territorios más pequeños y que correspondían a linajes familiares; de ellos se derivan las actuales Parcialidades en Totonicapán. Y los Calpules, constituidos por territorios amplios, y administrados por linajes “confederados”, como el caso de Nimá quiché, o Tamub Ilocab. Es interesante ver en el Titulo de los Indios de Santa Clara la Laguna la definición por “mojones” de las áreas que correspondían a Quichés y a Tzutuhiles, en la que incluso refieren la protección de sus posesiones mediante los “guardianes de las tierras”. Con la conquista por los españoles y a partir de las “Mercedes reales” se dio el despojo de tierras pertenecientes a las antiguas comunidades indígenas para otorgarlas mediante “encomiendas” a los conquistadores y sus acompañantes. Estas encomiendas, como sabemos, incluían la tierra y todos los habitantes que sobre ella vivieran. Acompañó a ello las “Reducciones”, una especie de lo que hoy llamaríamos como “urbanización” de los indígenas que vivían dispersos en el campo, lo que más tarde se constituyó en los Pueblos de indios. Y ya como Pueblos de indios, los indígenas pudieron liberarse de la opresión de los encomenderos.
Hay evidencia que entre los Aztecas existió un grupo social importante, el de los Poshtecas, quienes hacían el comercio y gozaban de ventajas sociales, entre ellas la de la propiedad de sus residencias y tierras de cultivo. Los Itzaes, en lo que hoy es el Petén, actuaron de manera similar a los Poshtecas de tierras Mexicanas.
La noción de propiedad ha sido, por lo comentado, reconocida en Mesoamérica desde los tiempos pre-colombinos.