La propiedad privada es una institución natural, anterior a cualquier organización política. Está ligada a la vida y a la libertad, constituyéndose en una institución secular considerada desde siempre como elemento central para el desarrollo de las sociedades que aspiran a la libertad y el progreso. Así lo han manifestado desde los tiempos más antiguos filósofos como Aristóteles, juristas como Cicerón, protestantes como Martin Lutero, o católicos como Santo Tomas de Aquino y Francisco de Vitoria; militares como Simón Bolívar (a quien lamentablemente desoyen los actuales “líderes bolivarianos”); educadores como Andrés Bello, entre muchos otros.
De acuerdo a la Constitución Política que nos rige, la propiedad privada está protegida, según lo enuncia, en su artículo 39, Titulo II, Capitulo 1 del que copio: “…se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos”.
Nuestro sistema jurídico prevé la protección de la propiedad intelectual, que incluye la propiedad industrial en sus dos posibilidades: marcas y patentes. Igualmente protege los derechos de autor y “derechos conexos”, asunto este último en discusión actual debido al plagio del que se sindica a un importante líder político. Otros regímenes de propiedad protegidos en nuestra legislación son los de la copropiedad y la propiedad horizontal.
Un hecho muy importante para la adecuada protección de las propiedades físicas lo constituye el Registro de Información Catastral (RIC), creado en el año 2005 por el Congreso mediante Decreto No 41-2005, cuyo objeto es el establecimiento, mantenimiento y actualización del catastro nacional. Con ello, y mediante tecnología de geo posicionamiento se registrará todos los predios existentes en el país. A la fecha el RIC ha trabajado en algunos Municipios de Izabal, Zacapa, Chiquimula, Alta Verapaz, Escuintla, Sacatepéquez, Peten, Baja Verapaz, y el Quiche (en este último departamento únicamente en el Municipio de Pachalum).
La propiedad privada, como sabemos, no es privativa de la tierra; incluye también la propiedad de viviendas, vehículos, empresas, etc. En el primer caso, el de vehículos, en Guatemala hay al momento 2 y medio millones de unidades (46% del total en el Departamento de Guatemala); 3 millones doscientas mil viviendas y 138 mil empresas, según el Directorio Nacional de Empresas-DINESE, de las cuales 100 mil se sitúan en la Capital de la Republica.
El “Derecho de propiedad” también está protegido en nuestra legislación; el Código Civil en su artículo 464 consigna: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes”. La norma nos faculta, pues, a extraer la más amplia utilidad económica que el bien permita dentro de las limitaciones de respeto al bien ajeno.
Lo importante es consignar que la propiedad privada es tan antigua como la humanidad, y en nuestra región, Mesoamérica, existió el concepto, aunque con diferentes formatos.