La Propiedad en Guatemala, otras modalidades. (4ª.)

Mayo 2014

Un caso especial de formas organizativas de propiedad en nuestro país lo constituyen la llamadas “parcialidades” de Totonicapán, que pertenecen a un linaje familiar y sus descendientes, quienes ejercen el derecho de explotación y cuidado del recurso natural y lo administran y gestionan de manera comunitaria. Dentro de las personas con “derechos” dentro de la parcialidad están los “condueños”, quienes son los descendientes del grupo familiar legalmente inscritos en el registro público de la propiedad; los “socios”, quienes son los descendientes del grupo familiar al que pertenece la parcialidad pero que no están legalmente inscritos en el registro público de la propiedad; los “hijos de los condueños”, catalogados así porque sus padres aun no les transfieren los derechos, y “los afiliados”, conyugues de condueños, hijos de condueños y socios.

Las parcialidades son áreas de terreno que se encuentran dentro del territorio de una comunidad; tienen un origen muy antiguo, y las hubo en Huehuetenango, San Marcos y Quetzaltenango, pero actualmente ya solo existen en Totonicapán.

Las parcialidades actuales se caracterizan por sus bosques, a los que acceden exclusivamente los miembros de la parcialidad. Esos bosques les proveen y garantiza del recurso hídrico así como de leña para combustión y madera para sus necesidades de construcción y mobiliario (se dedican a la elaboración de muebles las parcialidades Paqui, Baquiax, Tax, entre otras). Las parcialidades son diferentes a las tierras ejidales y a las comunales, pues cuentan con un Título de Propiedad (para cada parcialidad). Los descendientes del linaje familiar son los únicos que pueden heredar los derechos de uso que le provee la parcialidad; la venta de una parcialidad solo es posible con la anuencia de la totalidad de los miembros de la misma.

Al principio las parcialidades se conformaron con los “Chinamit”, pequeños caseríos de una familia ampliada que se convertía sedentaria en un territorio; éstos Chinamits fueron ampliándose para conformar los Calpules, áreas de propiedad común administradas por los linajes familiares principales, transformándose en el tiempo en lo que hoy conocemos como parcialidad.

Las primeras parcialidades fueron las de Linenj, la de Chiché, la de Pachaj, la de Ukuljuyb y la Tinimit; estas cinco parcialidades se constituyeron en una Asociación, cuya personería jurídica fue reconocida en el año 1952. Con el tiempo se fueron sub-dividiendo, e incluso vendiendo algunas partes, de manera que actualmente existen en Totonicapán 33 parcialidades que abarcan un área de cerca de 8 mil quinientas hectáreas, casi el 10% del área total del departamento de Totonicapán. Cada parcialidad cuenta con una asamblea de condueños y comités específicos.

El Estado de Guatemala protege las tierras y cooperativas agrícolas indígenas (artículo 67 de la Constitución), bajo “….cualquier forma de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio…”

La complejidad de las parcialidades genera, especialmente entre algunos líderes, la duda de si éstas son áreas comunales, comunitarias, privadas o co-propiedades; la mejor respuesta a esta interrogante la dio un con-dueño de una parcialidad al agrónomo Huertas Izaguirre cuando en el 2007 realizaba su tesis para obtener el título de ingeniero agrónomo: “Esta tierra es de nuestros antepasados y la dejaremos como herencia. Esta tierra es propiedad de las familias de la parcialidad, no es una tierra comunal”.

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