¿Cuál ciudadanía?

“La Constitución no describe el modelo nacional”.

Noviembre 2006

Cuando se analizan las diversas problemáticas nacionales encontramos que recurrentemente se menciona la debilidad ciudadana como una de las causales; por ello es conveniente profundizar en esa noción, y especialmente en la forma en que se asume la ciudadanía en el país.

La ciudadanía, como sabemos, es una construcción social que ocurre con la modernidad, especialmente cuando aparece el mercado y a partir de ello el predominio de las relaciones contractuales; cuando se da la urbanización y la movilidad social; todo ello dando como resultado del “descubrimiento del individuo” como la realidad social más básica.

A la ciudadanía se le define como el conjunto de deberes y derechos que hacen del individuo miembro de una comunidad política, induciendo en él un conjunto de valores que orientan su actuación en sociedad. Pero en la práctica constatamos que la comprensión que se tiene del concepto de ciudadanía no es ésta, especialmente en lo concerniente a los deberes y, sobre todo, a las cualidades morales o valores que deben regir la actuación del individuo.

Lo que sí se reconoce con relativa facilidad son los derechos, especialmente los civiles que tienen que ver con las libertades de palabra, de prensa, de propiedad, de justicia. También se reconocen los derechos políticos, que hacen posible que el individuo pueda participar en el ejercicio del poder y sobre todo en la toma de decisiones, como el de votar, de ser electo, de organizarse, etcétera. También se reclaman los sociales, como la seguridad, educación y salud, entre otros.

Pero cuando se habla de deberes y obligaciones, la actitud es diferente, y el individuo trata de obviarlos, debilitando el verdadero sentido de “ciudadanía plena”.

Las obligaciones o deberes ciudadanos incluyen la participación en los procesos electorales, en los servicios militar o sociales, el someterse a la autoridad estatal, la aceptación del bien común que obliga a moderar el interés individual. Y algo que especialmente en nuestro medio se soslaya son las obligaciones fiscales. Esa ciudadanía plena debe incluir la “ciudadanía fiscal”.

Dicho lo anterior, me parece importante dilucidar qué tipo de ciudadanía es la que se construye en nuestro país, debido a que las diversas tradiciones de pensamiento político que nos han gobernado en la historia independiente han delineado comprensiones también distintas del ciudadano. Así, en la tradición republicana se privilegió el bien público por encima de los intereses individuales; para ellos lo más importante era “la virtud ciudadana y el bien público”. Por su parte, el liberalismo ha priorizado la libertad individual, el carácter privado y un estilo de ciudadanía que pone controles a la acción del Estado. Y la democracia que estamos construyendo se fundamenta en la participación, en la justicia, (ese dar a cada quien lo que le corresponde); y en el autogobierno.

Debido a estas diferentes concepciones teóricas y tradiciones históricas vívidas, existen diversas formas en las que la ciudadanía se ha comprendido y asumido por parte de los guatemaltecos; hemos pasado también por los esfuerzos de construcción de ciudadanía de tipo “pasivo”, es decir, la que el Estado promueve. Y por la construcción “activa”, la que se construye “desde abajo”, a partir de las instituciones participativas localizadas en la sociedad.

Debido a todos estos elementos, que pueden resultar confusos, es que se hace necesaria una definición que enfatice a cual de ellas debemos asirnos. O a la concepción republicana, a o la liberal, o a la democrática. La Constitución de la Republica, en su artículo 147 hace mención a la ciudadanía estableciendo únicamente que son ciudadanos los guatemaltecos mayores de 18 años; y que no tendrán más limitaciones que las establecidas por la misma Constitución. Pero no ayuda a esclarecer a cuál ciudadanía apelamos, o mejor aún, a cuál aspiramos.

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