Ante un cambio fundamental en Guatemala

“Para conducir mejor las cosas de Estado”

Agosto 2002

La modernización del Estado guatemalteco, tarea urgente y en la que los ciudadanos debemos comprometernos, requiere cambiar la forma centralizadora y paternalista que han seguido hasta hoy los gobiernos, con los resultados que todo conocemos y que se manifiestan en altos índices de pobreza, baja cobertura de los servicios sociales, escasa infraestructura, poco interés en la participación política, desdén por el futuro de la nación. Se puede colegir que los líderes que nos han gobernado han fracasado en su propósito de construir un Estado incluyente, desarrollado y justo; y ese fracaso se debe, en buena parte, a la forma `presidencialista` de conducir las cosas del Estado, a los criterios centralizadores que han prevalecido.

La centralización, causa de los males anotados, ha sido consecuencia de la desconfianza de los gobernantes hacia el pueblo, motivado, sin duda, por el presidencialismo que les fascina, por el deseo de manejar todos los recursos (económicos y políticos). La actitud centralizadora es en el fondo, desconfianza en las capacidades de los ciudadanos. ¡Es pensar que los ciudadanos no serán capaces de hacer bien las cosas!

Es necesario revertir el proceso de centralización estatal. Es urgente modernizar el Estado guatemalteco, mediante la descentralización del poder político y económico. Con la descentralización se busca revertir este proceso poco democrático que hemos tenido, transfiriendo, en forma permanente, a la comunidad o al gobierno municipal, el poder de decisión y la ejecución de los proyectos y obras del Gobierno, que conllevan el manejo de recursos financieros y humanos.

La Constitución, en su Artículo 119, indica que es obligación del Estado: Promover en forma sistemática la descentralización económica-administrativa, para logar un adecuado desarrollo regional del país. La descentralización debe entenderse como un proceso dinámico, cuya finalidad es cambiar el rol del Estado, permitiendo una mayor participación de la sociedad en la fiscalización y uso de los recursos, limitándose el gobierno central a las tareas que le competen y que puede desempeñar eficientemente. Es un medio de redistribución y democratización del poder. Y para ello se debe fortaleces técnica y económicamente al Municipio; de lo contrario dependerá de `transferencia de fondos` siempre politizadas, y sufrirá las secuelas del divisionismo entre sector público y privado.

El 1 de julio entraron en vigencia la Ley de Descentralización, la Ley de Consejos y el Código Municipal. Las tres leyes buscan la participación ciudadana, base de la democracia; y el `creer` en el individuo, fundamento de la subsidiariedad. Hay que advertir que la nueva Ley de Descentralización tiene una debilidad: que el Presidente de la República designara el órgano encargado de dar el seguimiento al proceso de descentralización. Y es que resulta difícil creer que una institución centralista (la Presidencia) se interese realmente en descentralizar el poder. En todo caso, habrá que hacer lo imposible por avanzar en la descentralización, a sabiendas de que el éxito de este proceso descentralizador depende totalmente de la voluntad política para asignar a los órganos inferiores el poder decisional y la capacidad económica para actuar. La ley de Consejos fue reformada, incluyendo ahora los consejos comunitarios, lo cual puede darle el sustento de las bases ciudadanas. Pero tiene como debilidad el que los consejos dependerán de dos entidades gubernamentales: de la Secretaría General de Planificación de la Presidencia para lo administrativo-técnico y de la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia para lo financiero. Otra debilidad es el desequilibrio en la participación, pues la representación del sector público es mayoritaria, y el de la sociedad civil es mínima. Se corre el riesgo de que los Consejos continúen recibiendo órdenes de los políticos de turno. La readecuación del Código Municipal lleva también la filosofía de mayor participación del ciudadano, del vecino, en este caso. Como debilidad, trae por lo menos dos cuestiones. Una es la prohibición explícita de concesionar la construcción y administración de los centros de acopio, terminales y ´similares´, con lo cual, en la práctica, inhibe las posibilidades reales para que muchos municipios puedan contar con estos servicios.

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